CAPÍTULO SEXTO

DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS, PROCURADORES Y ASESORES



Artículo 35
Los defensores públicos, procuradores y asesores jurídicos serán designados por el Director General y deberán reunir los requisitos siguientes:
 
I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;
 
II. Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de tres años, título profesional y cédula profesional de licenciado en derecho, expedido por la autoridad o la institución legalmente facultada para ello; y
 
III. No haber sido sentenciado por delito doloso; y
 
IV. No encontrarse en alguno de los impedimentos previsto (sic) en el artículo 17 de la Ley de las Entidades Paraestatales.


Artículo 36

 Para el desempeño de sus funciones los defensores públicos, procuradores y asesores jurídicos, tendrán las siguientes obligaciones:

 
I. Cumplir con los principios que rigen la función del Instituto;
 
II. Atender y dar respuesta a las consultas realizadas por los ciudadanos relacionadas con sus funciones de asesoría y representación jurídica;
 
III. Dar seguimiento a los asuntos asignados, observando el estado procesal que guarda, así como substanciar los recursos y medios de defensa que el caso amerite;
 
IV. Mantenerse actualizado en la materia en que se desempeña y documentarse de manera permanente;
 
V. Llevar el control y estadística de los asuntos asignados e informar mensualmente del estado en que se encuentran;
 
VI. Coordinarse con los demás servidores públicos afines a su área de responsabilidad con objeto de mejorar el servicio;
 
VII. Excusarse de conocer de asuntos y procedimientos cuando notoriamente su actuación perjudique los intereses del usuario del servicio;
 
VIII. Guardar el secreto profesional en el desempeño de sus funciones;
 
IX. Mantener informado al usuario sobre el desarrollo y seguimiento de las diligencias, proceso o juicio;
 
X. Denunciar, en su caso, las violaciones a los derechos humanos que detecten en ejercicio de sus atribuciones independientemente de la autoridad de que se trate;
 
XI. Cumplir con los programas de capacitación y certificación, que se implementen y los demás que se establezcan de conformidad con el servicio profesional de carrera;
 
XII. Cumplir las guardias y turnos extraordinarios que les asignen sus superiores; y
 
XIII. Las demás que le confieran esta Ley, el Estatuto Orgánico y otros ordenamientos legales aplicables.


Artículo 37
Los defensores públicos de la materia penal tendrán las obligaciones siguientes:
 
I. Asumir y ejercer la defensa adecuada del imputado desde que sea asignado por el Instituto;
 
II. Procurar en todo momento el derecho de defensa, velando porque el imputado conozca los derechos que establecen las Constituciones federal y local, así como las leyes que de ellas emanen;
 
III. Procurar la justicia restaurativa y los mecanismos alternativos en la solución de controversias;
 
IV. Informar a sus superiores jerárquicos de las quejas que los usuarios les hagan saber sobre el trato que reciben en los centros o establecimientos penitenciarios, para los efectos legales conducentes;
 
V. Interponer los recursos e incidentes que procedan y, en su caso, el juicio de amparo; y
 
VI. Las demás que le confieran esta Ley, el Estatuto Orgánico y otros ordenamientos legales aplicables.


Artículo 38

Los defensores públicos en materia de adolescentes en conflicto con la ley penal tendrán las siguientes obligaciones:

 
I. Asumir y ejercer la defensa adecuada del imputado desde que sea asignado por el Instituto;
 
II. Asumir y ejercer la defensa adecuada del adolescente desde que sea asignado por el Instituto;
 
III. Asesorar a los padres y tutores del adolescente;
 
IV. Procurar en todo momento el derecho de defensa, velando porque el adolescente conozca los derechos que establecen las Constituciones federal y local, así como las leyes que de ellas emanen;
 
V. Procurar la justicia restaurativa y los mecanismos alternativos en la solución de controversias;
 
VI. Informar a sus superiores jerárquicos de las quejas que los adolescentes, padres y sus tutores les hagan saber sobre el trato que reciban en los Centros de Internamiento y Atención Integral Juvenil del Estado, para los efectos legales conducentes;
 
VII. Interponer los recursos e incidentes que procedan y, en su caso, el juicio de amparo; y
 
VIII. Las demás que le confieran esta Ley, el Estatuto Orgánico y otros ordenamientos legales aplicables.


Artículo 39

 Los defensores públicos en materia de ejecución de sanciones tendrán las siguientes obligaciones:

 
I. Asumir la defensa del sentenciado a partir del momento en que sea designado por el Instituto, durante la ejecución de la sanción, ante el Juez o la Administración Penitenciaria, para lo cual realizará todas las gestiones necesarias con el fin de que se respeten los derechos fundamentales del sentenciado;
 
II. Orientar jurídicamente a los familiares directos del sentenciado;
 
III. Gestionar y vigilar que se aplique la atención técnica interdisciplinaria adecuada para lograr la reinserción social del sentenciado;
 
IV. Solicitar la concesión de beneficios de libertad anticipada, tales como remisión parcial de la pena, libertad condicional, prelibertad e indulto;
 
V. Solicitar la sustitución del pago de la multa por jornadas de trabajo voluntario;
 
VI. Solicitar se decrete el cumplimiento de las sanciones tanto privativas de libertad como pecuniarias;
 
VII. Asistir a las audiencias de informe de avances o retrocesos en el tratamiento de reinserción social aplicado al interno;
 
VIII. Solicitar el traslado del sentenciado a otro centro de reclusión que facilite su reinserción social;
 
IX. Visitar periódicamente a los sentenciados en su centro de reclusión a fin de dar asesoramiento jurídico y plantear estrategias sobre la ejecución de las sanciones impuestas; y
 
IX (SIC). Las demás que le confieran esta Ley, el Estatuto Orgánico y otros ordenamientos legales aplicables.


Artículo 40

Los procuradores de la defensa del trabajo con competencia en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje tendrán las funciones y obligaciones señaladas en las leyes federales, estatales y en el Estatuto Orgánico.

 
Los procuradores de la defensa de los trabajadores con competencia en el Tribunal Local de Conciliación y Arbitraje tendrán las siguientes funciones y obligaciones:
 
I. Asesorar y representar a los trabajadores de Gobierno del Estado y Gobiernos Municipales, siempre que lo soliciten, ante cualquier autoridad, en cuestiones que se relacionen con la aplicación de la Ley del Servicio Civil del Estado y demás normas de trabajo;
 
II. Interponer los recursos ordinarios y extraordinarios procedentes, para la defensa de los trabajadores;
 
III. Proponer soluciones amistosas a las partes involucradas en un conflicto laboral entre dependencias estatales o municipales y sus trabajadores;
 
IV. Asesorar a los trabajadores que lo soliciten en procedimientos administrativos internos que sean derivados de alguna problemática en las condiciones de trabajo que se aplican en cada dependencia de los Gobiernos Estatal o Municipal; y
 
V. Las demás que le confieran esta Ley, el Estatuto Orgánico y otros ordenamientos legales aplicables.


Artículo 41

Los asesores jurídicos tendrán las siguientes obligaciones:

 
I. Brindar asesoría jurídica en las materias civil, familiar y mercantil a toda persona que lo solicite;
 
II. Representar ante los Juzgados competentes a las personas que soliciten el servicio en las materias señaladas y carezcan de recursos económicos para contratar a un abogado particular, procurando la conciliación entre las partes, considerando en todo momento la defensa como un derecho fundamental;
 
III. Rendir informe mensual al Subdirector de área sobre los asuntos que se encuentren bajo su responsabilidad; y
 
IV. Las demás que le confieran esta Ley, el Estatuto Orgánico y otros ordenamientos legales aplicables.


Artículo 42

Los defensores públicos, procuradores del trabajo, asesores jurídicos y demás servidores públicos, serán suplidos en sus ausencias temporales por quien designe el Director General.



Artículo 43

Los defensores públicos deberán reportar a su superior jerárquico cualquier presión o amenaza que violente su independencia o autonomía por parte de particulares u otros funcionarios públicos, para que a su vez lo reporte al Director General y éste actúe en consecuencia.



Artículo 44

Las quejas de los usuarios del Instituto deberán ser presentadas al Director General.




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