Artículo 29

Para el ejercicio de sus atribuciones, la Subdirección de la Defensoría Pública en Materia Laboral, estará integrada por las siguientes Coordinaciones:

 
I. Procuraduría de la Defensa del Trabajo con competencia en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje; y
 
II. Procuraduría de la Defensa de los Trabajadores con competencia en el Tribunal Local de Conciliación y Arbitraje.


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