Artículo 28
Son funciones de los Coordinadores de la Subdirección en Materia Penal:
I. Coordinar las actividades del personal a su cargo;
II. Supervisar periódicamente el desempeño de los funcionarios y empleados asignados a la Coordinación;
III. Informar de manera mensual al Subdirector de las actividades de la Coordinación; y
IV. Las demás que le confieran esta Ley y el Estatuto Orgánico.
Los Subcoordinadores coadyuvarán con el Coordinador en el desempeño de las funciones descritas con anterioridad.
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