Artículo 28

Son funciones de los Coordinadores de la Subdirección en Materia Penal:

 
I. Coordinar las actividades del personal a su cargo;
 
II. Supervisar periódicamente el desempeño de los funcionarios y empleados asignados a la Coordinación;
 
III. Informar de manera mensual al Subdirector de las actividades de la Coordinación; y
 
IV. Las demás que le confieran esta Ley y el Estatuto Orgánico.
 
Los Subcoordinadores coadyuvarán con el Coordinador en el desempeño de las funciones descritas con anterioridad.


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