Artículo 27

Los Coordinadores serán designados por el Director General y deberán reunir los requisitos siguientes:

 
I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;
 
II. Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de tres años, título profesional y cédula profesional de licenciado en derecho, expedido por la autoridad o la institución legalmente facultada para ello;
 
III. No haber sido sentenciado por delito doloso; y
 
IV. No encontrarse en alguno de los impedimentos previsto en el artículo 17 de Ley de las Entidades Públicas Paraestatales.


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