Artículo 25
Son funciones de los Subdirectores:
I. Coordinar las actividades del personal a su cargo;
II. Elaborar, proponer y dictar las medidas administrativas necesarias para hacer efectivo el cumplimiento de los objetivos del Instituto en el área en la cual se desempeña;
III. Supervisar periódicamente el desempeño de los empleados y funcionarios asignados a la Subdirección, e informar sobre el resultado de la evaluación al Director General;
IV. Desempeñar funciones de Defensor Público, Asesor o Procurador del Trabajo, según sea el caso, cuando las condiciones así lo requieran;
V. Acordar con el Director General los asuntos que requieran su intervención, así como rendirle mensualmente un informe de actividades; y
VI. Las demás que le confieran esta Ley y el Estatuto Orgánico.
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