CAPÍTULO QUINTO

DE LAS SUBDIRECCIONES



Artículo 24

Los Subdirectores serán designados por la Junta de Gobierno, a propuesta del Director General y deberán reunir los requisitos siguientes:

 
I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;
 
II. Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de tres años, título profesional y cédula profesional de licenciado en derecho, expedido por la autoridad o la institución legalmente facultada para ello;
 
III. No haber sido sentenciado por delito doloso; y
 
IV. No encontrarse en alguno de los impedimentos previsto (sic) en el artículo 17 de la Ley de las Entidades Públicas Paraestatales.


Artículo 25

Son funciones de los Subdirectores:

 
I. Coordinar las actividades del personal a su cargo;
 
II. Elaborar, proponer y dictar las medidas administrativas necesarias para hacer efectivo el cumplimiento de los objetivos del Instituto en el área en la cual se desempeña;
 
III. Supervisar periódicamente el desempeño de los empleados y funcionarios asignados a la Subdirección, e informar sobre el resultado de la evaluación al Director General;
 
IV. Desempeñar funciones de Defensor Público, Asesor o Procurador del Trabajo, según sea el caso, cuando las condiciones así lo requieran;
 
V. Acordar con el Director General los asuntos que requieran su intervención, así como rendirle mensualmente un informe de actividades; y
 
VI. Las demás que le confieran esta Ley y el Estatuto Orgánico.


Artículo 26

Para el desempeño de sus funciones, la Subdirección de la Defensoría Pública en Materia Penal, contará con una Coordinación del Sistema Penal Acusatorio Oral, una Coordinación del Sistema de Justicia para Adolescentes y una Coordinación en materia de Ejecución de Sanciones. Las Coordinaciones se organizarán en Subcoordinaciones Regionales según se requiera por necesidades del servicio, y lo determine el Director General.



Artículo 27

Los Coordinadores serán designados por el Director General y deberán reunir los requisitos siguientes:

 
I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;
 
II. Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de tres años, título profesional y cédula profesional de licenciado en derecho, expedido por la autoridad o la institución legalmente facultada para ello;
 
III. No haber sido sentenciado por delito doloso; y
 
IV. No encontrarse en alguno de los impedimentos previsto en el artículo 17 de Ley de las Entidades Públicas Paraestatales.


Artículo 28

Son funciones de los Coordinadores de la Subdirección en Materia Penal:

 
I. Coordinar las actividades del personal a su cargo;
 
II. Supervisar periódicamente el desempeño de los funcionarios y empleados asignados a la Coordinación;
 
III. Informar de manera mensual al Subdirector de las actividades de la Coordinación; y
 
IV. Las demás que le confieran esta Ley y el Estatuto Orgánico.
 
Los Subcoordinadores coadyuvarán con el Coordinador en el desempeño de las funciones descritas con anterioridad.


Artículo 29

Para el ejercicio de sus atribuciones, la Subdirección de la Defensoría Pública en Materia Laboral, estará integrada por las siguientes Coordinaciones:

 
I. Procuraduría de la Defensa del Trabajo con competencia en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje; y
 
II. Procuraduría de la Defensa de los Trabajadores con competencia en el Tribunal Local de Conciliación y Arbitraje.


Artículo 30

 La Subdirección de Defensoría Pública en materia Laboral, tendrá a su cargo la organización y dirección de las actividades de las Procuradurías de la Defensa del Trabajo y las demás que expresamente le señale el Estatuto Orgánico del Instituto



Artículo 31

La Subdirección en materias Civil, Familiar y Mercantil brindará asesoría jurídica gratuita en esas materias a toda persona que lo solicite y las representará ante los Juzgados competentes cuando carezcan de recursos para contratar a un abogado particular.



Artículo 32

La Subdirección Administrativa contará con las áreas responsables en el manejo de recursos humanos, financieros y materiales, así como el área de informática y tendrá las facultades siguientes:

 
I. Elaborar el Programa Operativo Anual, así como auxiliar a la Dirección General para elaborar el anteproyecto de presupuesto de egresos para cada ejercicio;
 
II. Gestionar y administrar los recursos humanos, financieros y materiales e informáticos para el desarrollo de las actividades del Instituto, de conformidad con la normatividad vigente;
 
III. Ser el conducto para el pago de salarios a los servidores públicos del Instituto y mantener actualizada la plantilla de personal;
 
IV. Tramitar ante la Dirección General lo referente a promociones, licencias y bajas de los servidores públicos de confianza, base y temporales;
 
V. Integrar y mantener actualizado el inventario de bienes del Instituto; y
 
VI. Las demás que le confieran esta Ley y el Estatuto Orgánico.


Artículo 33

 Al interior de la Subdirección Administrativa funcionará una unidad de apoyo técnico y de gestión, que tendrá las siguientes funciones:

 
I. Solicitar a las autoridades competentes y a las personas físicas o morales, informes y documentos para fines de la defensa, asistencia o asesoría;
 
II. Gestionar y tramitar apoyos económicos para cubrir la medida cautelar correspondiente o la garantía consistente en depósito en efectivo;
 
III. Coadyuvar con los defensores públicos, procuradores y asesores jurídicos para la comparecencia de personas en el proceso;
 
IV. Apoyar a los defensores, procuradores y asesores jurídicos en la realización de trámites administrativos relacionados con asuntos que tengan asignados; y
 
V. Las demás que le confieran esta Ley y el Estatuto Orgánico.


Artículo 34

Los Subdirectores serán suplidos en sus ausencias temporales por quien designe el Director General.




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