Artículo 21

El Director General tendrá además de las facultades establecidas en la Ley de las Entidades Públicas Paraestatales, las siguientes atribuciones y obligaciones:

 
I. Administrar y representar jurídicamente al Instituto, así como otorgar poder de representación;
 
II. Otorgar y revocar poderes general (sic) y especiales en términos de ley;
 
III. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes a su objeto;
 
IV. Ejercer las más amplias facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas en términos de ley;
 
V. Formular querellas y otorgar perdón;
 
VI. Ejercitar y desistirse de acciones judiciales inclusive el juicio de amparo, en los términos que la ley de la materia determine;
 
VII. Diseñar y realizar acciones y políticas necesarias e indispensables en materia de defensoría pública, a fin de hacer efectivo el derecho a una defensa de calidad a favor de quienes lo requieran;
 
VIII. Diseñar e implementar sistemas de formación, capacitación y actualización de defensoría pública en materia penal y laboral, y en asistencia jurídica en materia civil, familiar y mercantil;
 
IX. Elaborar manuales de organización y procedimiento y cualquier otro instrumento que se requiera para el eficaz funcionamiento del Instituto;
 
X. Celebrar convenios, acuerdos, contratos y demás instrumentos jurídicos necesarios para la consecución de los fines del Instituto;
 
XI. Dictar las medidas administrativas necesarias para que el Instituto cumpla eficientemente con sus atribuciones;
 
XII. Solicitar a las entidades estatales y federales la asignación de los recursos financieros necesarios para el adecuado funcionamiento del Instituto;
 
XIII. Proponer ante la Junta el nombramiento de los Subdirectores;
 
XIV. Designar a los defensores públicos, asesores jurídicos, procuradores del trabajo y demás personal del Instituto;
 
XV. Asumir la función de defensor público, asesor o procurador del trabajo en su caso, cuando la trascendencia del asunto lo amerite;
 
XVI. Planear, dirigir, coordinar, controlar, supervisar y vigilar las actividades que desempeñen los subdirectores, defensores públicos, asesores jurídicos, procuradores del trabajo y demás personal del Instituto;
 
XVII. Realizar periódicamente evaluaciones sobre el desempeño de las actividades de los servidores públicos del Instituto, imponiendo las correcciones disciplinarias cuando así lo ameriten;
 
XVIII. Elaborar programas y estrategias de difusión sobre los servicios que presta el Instituto, así como de sus logros y avances;
 
XIX. Implementar sistemas de control y registro de los servicios brindados por el Instituto;
 
XX. Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Instituto para someterlo a la consideración de la Junta de Gobierno;
 
XXI. Presentar a la Junta un informe anual de actividades; y
 
VII (SIC). Las demás que establezcan la presente Ley, el Estatuto Orgánico y otras          disposiciones legales aplicables.


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