Artículo 27

La terminación del otorgamiento de las medidas de protección o la desincorporación de la persona al Programa, será decidida por la Unidad Administrativa, de oficio, a petición del Agente del Ministerio Público que solicitó el ingreso de la Persona Protegida, o cuando se entiendan superadas las circunstancias que motivaron la protección, o por incumplir con las obligaciones asumidas por la persona protegida.



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