Artículo 22

Una vez que la Unidad Administrativa otorgue las medidas de protección permanentes, la Persona Protegida deberá suscribir un convenio de manera conjunta con el mismo, que contendrá como mínimo: 

I. La manifestación de la persona sobre su admisión al Programa de manera voluntaria, con pleno conocimiento, sin coacción y que las medidas de protección, a otorgar no serán entendidas como pago, compensación o recompensa por su intervención en el procedimiento penal;

II. La manifestación de la persona de estar enterada sobre la temporalidad de las medidas de protección, las cuales se mantendrán mientras subsistan las circunstancias que les dieron origen;

III. Los alcances y el carácter de las medidas de protección que se van a otorgar;

IV. La facultad de la Unidad Administrativa de mantener, modificar o suprimir todas o algunas de las medidas de protección, cuando exista la solicitud de la persona o cuando la Persona Protegida incumpla con cualquiera de las condiciones aceptadas o se haya conducido con falsedad;

V. Las obligaciones de la persona de:

   a. Proporcionar información veraz y oportuna para el procedimiento.

   b. Comprometerse a participar en los actos procesales que se le requieran;

   c. Comprometerse a realizar las acciones solicitadas por la Unidad Administrativa para garantizar su integridad y seguridad;

   d. El deber de confidencialidad de las condiciones y formas de operación del Programa, incluso cuando salga del mismo; y

   e. Cualquier otra que la Unidad Administrativa considere oportuna.

VI. Las sanciones por infracciones cometidas por la persona a proteger, incluida la separación del Programa; y

VII. Las condiciones que regulan la terminación de su incorporación al Programa.

En caso de que la Persona Protegida sea un menor o sujeto de tutela, el convenio deberá ser suscrito por el padre o tutor o quien ejerza la patria potestad o representación.

En caso de que sean incorporados de manera simultánea por un mismo hecho o circunstancia varias personas para la protección, el hecho de que alguna de ellas incumpla con las obligaciones impuestas, no afectará a las demás personas que se encuentren relacionadas con esta.



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