CAPÍTULO CUARTO

DE LA DIRECCIÓN GENERAL



Artículo 20

El Director General será designado por el Gobernador del Estado a propuesta de la Junta de Gobierno y deberá reunir los requisitos exigidos por la Ley de las Entidades Públicas Paraestatales, y será nombrado en los términos señalados por ésta.



Artículo 21

El Director General tendrá además de las facultades establecidas en la Ley de las Entidades Públicas Paraestatales, las siguientes atribuciones y obligaciones:

 
I. Administrar y representar jurídicamente al Instituto, así como otorgar poder de representación;
 
II. Otorgar y revocar poderes general (sic) y especiales en términos de ley;
 
III. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes a su objeto;
 
IV. Ejercer las más amplias facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas en términos de ley;
 
V. Formular querellas y otorgar perdón;
 
VI. Ejercitar y desistirse de acciones judiciales inclusive el juicio de amparo, en los términos que la ley de la materia determine;
 
VII. Diseñar y realizar acciones y políticas necesarias e indispensables en materia de defensoría pública, a fin de hacer efectivo el derecho a una defensa de calidad a favor de quienes lo requieran;
 
VIII. Diseñar e implementar sistemas de formación, capacitación y actualización de defensoría pública en materia penal y laboral, y en asistencia jurídica en materia civil, familiar y mercantil;
 
IX. Elaborar manuales de organización y procedimiento y cualquier otro instrumento que se requiera para el eficaz funcionamiento del Instituto;
 
X. Celebrar convenios, acuerdos, contratos y demás instrumentos jurídicos necesarios para la consecución de los fines del Instituto;
 
XI. Dictar las medidas administrativas necesarias para que el Instituto cumpla eficientemente con sus atribuciones;
 
XII. Solicitar a las entidades estatales y federales la asignación de los recursos financieros necesarios para el adecuado funcionamiento del Instituto;
 
XIII. Proponer ante la Junta el nombramiento de los Subdirectores;
 
XIV. Designar a los defensores públicos, asesores jurídicos, procuradores del trabajo y demás personal del Instituto;
 
XV. Asumir la función de defensor público, asesor o procurador del trabajo en su caso, cuando la trascendencia del asunto lo amerite;
 
XVI. Planear, dirigir, coordinar, controlar, supervisar y vigilar las actividades que desempeñen los subdirectores, defensores públicos, asesores jurídicos, procuradores del trabajo y demás personal del Instituto;
 
XVII. Realizar periódicamente evaluaciones sobre el desempeño de las actividades de los servidores públicos del Instituto, imponiendo las correcciones disciplinarias cuando así lo ameriten;
 
XVIII. Elaborar programas y estrategias de difusión sobre los servicios que presta el Instituto, así como de sus logros y avances;
 
XIX. Implementar sistemas de control y registro de los servicios brindados por el Instituto;
 
XX. Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Instituto para someterlo a la consideración de la Junta de Gobierno;
 
XXI. Presentar a la Junta un informe anual de actividades; y
 
VII (SIC). Las demás que establezcan la presente Ley, el Estatuto Orgánico y otras          disposiciones legales aplicables.


Artículo 22

Como órgano adscrito a la Dirección General, funcionará la Unidad de Enlace de Acceso a la Información Pública, que tendrá las facultades y obligaciones que establece la Ley de la materia.



Artículo 23

El Director General será suplido en sus ausencias temporales por el Subdirector que la Junta designe o, en su defecto, por el Subdirector de mayor antigüedad en el Instituto.




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