Artículo 19
Corresponde al Presidente Ejecutivo de la Junta de Gobierno las siguientes funciones:
I. Instalar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno;
II. Iniciar, concluir y, en su caso, suspender las sesiones de la Junta de Gobierno, cuando sea necesario;
III. Dirigir y coordinar las intervenciones sobre los proyectos y asuntos tratados a su consideración;
IV. Someter a votación los asuntos tratados;
V. Delegar en los miembros de la Junta de Gobierno la ejecución de los actos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y programas del Instituto; y
VI. Las demás que establezcan la presente Ley, el Estatuto Orgánico y otras disposiciones legales aplicables.
En ausencia del Presidente Ejecutivo o su representante, asumirá la presidencia el que designe la Junta únicamente para esa sesión.
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