Artículo 19

Corresponde al Presidente Ejecutivo de la Junta de Gobierno las siguientes funciones:
 
I. Instalar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno;
 
II. Iniciar, concluir y, en su caso, suspender las sesiones de la Junta de Gobierno, cuando sea necesario;
 
III. Dirigir y coordinar las intervenciones sobre los proyectos y asuntos tratados a su consideración;
 
IV. Someter a votación los asuntos tratados;
 
V. Delegar en los miembros de la Junta de Gobierno la ejecución de los actos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y programas del Instituto; y
 
VI. Las demás que establezcan la presente Ley, el Estatuto Orgánico y otras disposiciones legales aplicables.
 
En ausencia del Presidente Ejecutivo o su representante, asumirá la presidencia el que designe la Junta únicamente para esa sesión.


Regresar a
Página generada en 0.212706 segundos