Artículo 20

El personal de la Unidad Administrativa deberá realizar el estudio técnico a la persona protegida a quien provisionalmente se le ha otorgado una medida de protección, para que junto con los criterios orientadores, permitan al Ministerio Público o, en su caso, al Órgano Jurisdiccional, decidir sobre la procedencia de la incorporación o no de una persona al Programa y, por ende, las medidas de protección permanentes que se otorgarán. 

Hasta en tanto se determine la incorporación al Programa, seguirán aplicándose las medidas de protección provisionales.



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