Artículo 18

La Junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones:

 
I. Determinar la política, programas y acciones relacionadas con la defensoría pública en el estado;
 
II. Proponer ante el Gobernador del Estado la terna para designar al Director General del Instituto;
 
III. Promover que otras instituciones públicas y privadas contribuyan al fortalecimiento del Instituto;
 
IV. Nombrar a los Subdirectores y al Visitador del Instituto, a propuesta del Director General;
 
V. Vigilar que el Instituto cumpla con su función;
 
VI. Aprobar anualmente y en su caso, modificar el proyecto de presupuesto de egresos del Instituto para su presentación ante las autoridades competentes;
 
VII. Analizar y aprobar, en su caso, los estados financieros y el informe anual de sus actividades que presente el Director General;
 
VIII. Aprobar el Estatuto Orgánico del Instituto; y
 
IX. Las demás que establezcan la presente Ley, el Estatuto Orgánico y otras disposiciones legales aplicables.


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