Artículo 17

La Junta de Gobierno celebrará, cuando menos, una sesión bimestral ordinaria y las extraordinarias que sean necesarias a juicio del Presidente de la Junta de Gobierno o de tres de sus miembros, con una anticipación de tres días tratándose de sesiones ordinarias y de un día para las extraordinarias.

La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones se tomarán con el voto mayoritario de los miembros presentes, teniendo el Presidente voto de calidad para el caso de empate.


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