Artículo 16

La Junta de Gobierno será la autoridad máxima del Instituto y se integrará por los siguientes miembros con derecho de voz y voto:

 
I. El titular de la Coordinación General Jurídica del Estado, quien se desempeñará como Presidente Ejecutivo; y
 
II. Cuatro vocales provenientes de las siguientes dependencias y entidades:
 
a) El titular de la Secretaría General de Gobierno;
 
b) El titular de la Secretaría de Finanzas del Estado;
 
c) El titular de la Secretaría de Administración; y
 
d) El Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado.
 
Por cada miembro propietario, el titular nombrará un suplente, debiendo enviar previamente a las sesiones de la Junta de Gobierno, el documento en el que informe sobre su designación.
 
El Director General del Instituto tendrá el carácter de Secretario Técnico de la Junta, con derecho a voz.


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