CAPÍTULO TERCERO

DE LA JUNTA DE GOBIERNO



Artículo 16

La Junta de Gobierno será la autoridad máxima del Instituto y se integrará por los siguientes miembros con derecho de voz y voto:

 
I. El titular de la Coordinación General Jurídica del Estado, quien se desempeñará como Presidente Ejecutivo; y
 
II. Cuatro vocales provenientes de las siguientes dependencias y entidades:
 
a) El titular de la Secretaría General de Gobierno;
 
b) El titular de la Secretaría de Finanzas del Estado;
 
c) El titular de la Secretaría de Administración; y
 
d) El Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado.
 
Por cada miembro propietario, el titular nombrará un suplente, debiendo enviar previamente a las sesiones de la Junta de Gobierno, el documento en el que informe sobre su designación.
 
El Director General del Instituto tendrá el carácter de Secretario Técnico de la Junta, con derecho a voz.


Artículo 17

La Junta de Gobierno celebrará, cuando menos, una sesión bimestral ordinaria y las extraordinarias que sean necesarias a juicio del Presidente de la Junta de Gobierno o de tres de sus miembros, con una anticipación de tres días tratándose de sesiones ordinarias y de un día para las extraordinarias.

La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones se tomarán con el voto mayoritario de los miembros presentes, teniendo el Presidente voto de calidad para el caso de empate.


Artículo 18

La Junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones:

 
I. Determinar la política, programas y acciones relacionadas con la defensoría pública en el estado;
 
II. Proponer ante el Gobernador del Estado la terna para designar al Director General del Instituto;
 
III. Promover que otras instituciones públicas y privadas contribuyan al fortalecimiento del Instituto;
 
IV. Nombrar a los Subdirectores y al Visitador del Instituto, a propuesta del Director General;
 
V. Vigilar que el Instituto cumpla con su función;
 
VI. Aprobar anualmente y en su caso, modificar el proyecto de presupuesto de egresos del Instituto para su presentación ante las autoridades competentes;
 
VII. Analizar y aprobar, en su caso, los estados financieros y el informe anual de sus actividades que presente el Director General;
 
VIII. Aprobar el Estatuto Orgánico del Instituto; y
 
IX. Las demás que establezcan la presente Ley, el Estatuto Orgánico y otras disposiciones legales aplicables.


Artículo 19
Corresponde al Presidente Ejecutivo de la Junta de Gobierno las siguientes funciones:
 
I. Instalar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno;
 
II. Iniciar, concluir y, en su caso, suspender las sesiones de la Junta de Gobierno, cuando sea necesario;
 
III. Dirigir y coordinar las intervenciones sobre los proyectos y asuntos tratados a su consideración;
 
IV. Someter a votación los asuntos tratados;
 
V. Delegar en los miembros de la Junta de Gobierno la ejecución de los actos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y programas del Instituto; y
 
VI. Las demás que establezcan la presente Ley, el Estatuto Orgánico y otras disposiciones legales aplicables.
 
En ausencia del Presidente Ejecutivo o su representante, asumirá la presidencia el que designe la Junta únicamente para esa sesión.



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