Artículo 16

La Persona Protegida tendrá las obligaciones siguientes: 

I. Colaborar con el Ministerio Público y la Autoridad Judicial, siempre que legalmente esté obligada a hacerlo;

II. Cumplir con las instrucciones y órdenes que se le hayan dado para proteger sus derechos;

III. Mantener absoluta y estricta confidencialidad respecto de su situación de protección y de las medidas de protección que se le apliquen;

IV. No divulgar información sobre los lugares de atención o protección de su persona o de otras personas protegidas;

V. No revelar ni utilizar la información relativa a los programas de protección para obtener ventajas en provecho propio o de terceros;

VI. Someterse al estudio técnico a que se refiere esta Ley;

VII. Atender las recomendaciones que se le formulen en materia de seguridad;

VIII. Abstenerse de concurrir a lugares que impliquen algún riesgo para su persona;

IX. Abstenerse de frecuentar personas que puedan poner en riesgo su seguridad o la de las personas con las que tiene vínculos de parentesco o algún tipo de relación afectiva;

X. Respetar a las autoridades y a todo el personal encargado de su protección;

XI. Informar a la autoridad de la medida impuesta, con el fin de que se valore su continuación o suspensión; y

XII. Las demás que les sean impuestas.

La Persona Protegida será responsable de las consecuencias que se deriven, cuando por sus actos infrinja las normas que el Programa le impone. En consecuencia, deberá respetar las obligaciones a que se compromete al suscribir el convenio.



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