Artículo 14

 El Instituto tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

 
I. Defender jurídicamente en las materias penal y laboral, en cualquier etapa del procedimiento, a las personas que lo soliciten, principalmente a aquellas de escasos recursos y de mayor marginación social y cuando, a falta de un defensor, el Ministerio Público, el Juez o la autoridad laboral lo soliciten, a fin de garantizarles una adecuada defensa y protección de sus derechos;
 
II. Brindar asesoría jurídica gratuita en las materias civil, familiar y mercantil a toda persona que lo solicite y representar ante los Juzgados competentes, a quienes carezcan de recursos para contratar a un abogado particular, en cualquier etapa procesal y agotando todos los recursos establecidos;
 
III. Defender y representar legalmente a los adolescentes en conflicto con la Ley Penal y a los tutores de éstos en su caso, de conformidad con lo señalado en la Ley de Justicia para Adolescentes en el Estado;
 
IV. Asesorar y representar jurídicamente a los trabajadores en materia Laboral ante los órganos competentes;
 
V. Proporcionar obligatoria y gratuitamente patrocinio de defensa de los derechos de los indígenas, así como asesorarlos en todos los casos en que lo soliciten sin importar la materia de que se trate, a través de defensores públicos que posean conocimientos de su lengua y cultura;
 
Para los efectos del párrafo anterior, el Instituto podrá actuar en coordinación con traductores e intérpretes que tengan conocimiento de la lengua y cultura a la que pertenezcan los indígenas, mediante la celebración de convenios de colaboración con las instituciones que puedan coadyuvar a la obtención de esos fines, y promoverá la formación de defensores públicos bilingües; y
 
VI. Las demás que establezcan la presente Ley, el Estatuto Orgánico y otras disposiciones legales aplicables.
 


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