Artículo 13

Para el despacho de los asuntos de su competencia el Instituto contará con los siguientes órganos:

 
I. Junta de Gobierno;
 
II. Dirección General;
 
III. Subdirección en materia Penal y Justicia para Adolescentes;
 
IV. Subdirección en materia Laboral;
 
V. Subdirección en materias Civil, Familiar y Mercantil;
 
VI. Subdirección Administrativa y de Gestión;
 
VII. Visitaduría de la Defensoría Pública;
 
VIII. Unidad de Enlace de Acceso a la Información Pública; y
 
IX. Los demás órganos que se requieran para el ejercicio de sus funciones.


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