Artículo 13
Para el despacho de los asuntos de su competencia el Instituto contará con los siguientes órganos:
I. Junta de Gobierno;
II. Dirección General;
III. Subdirección en materia Penal y Justicia para Adolescentes;
IV. Subdirección en materia Laboral;
V. Subdirección en materias Civil, Familiar y Mercantil;
VI. Subdirección Administrativa y de Gestión;
VII. Visitaduría de la Defensoría Pública;
VIII. Unidad de Enlace de Acceso a la Información Pública; y
IX. Los demás órganos que se requieran para el ejercicio de sus funciones.
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