Artículo 14

Tratándose de personas protegidas que se encuentren recluidas en prisión preventiva o en ejecución de sentencia, se tomarán las siguientes medidas:

I. Su separación de la población general de la prisión, asignándolas a áreas especiales dentro del centro o establecimiento penitenciario; o trasladándolas a otro con las mismas o superiores medidas de seguridad;

II. Otras que se consideren necesarias para garantizar la protección de dichas personas; y

III. Las que específicamente refiera la ley nacional de ejecución de sanciones penales.



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