Artículo 13

El resguardo de la identidad y de otros datos personales es una medida de protección a cargo de todas las autoridades involucradas en el procedimiento penal, especialmente del Ministerio Público y del Poder Judicial, y se impondrá invariablemente desde la primera actuación hasta el final del procedimiento, o hasta que se considere conveniente, para los intervinientes, testigos y sus allegados, en los casos de:

I. Víctimas u ofendidos menores de edad; 

II. Violación;

III. Trata de personas; 

IV. Secuestro; y

V. Cuando el juzgador lo estime necesario para la protección de la víctima o el ofendido.



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