Artículo 10

Las autoridades y órganos del Estado y municipios, en el ámbito de su competencia deberán prestar la colaboración requerida por el Instituto para el cumplimiento oportuno y eficaz de sus funciones, proporcionando gratuitamente la información que requieran, así como dictámenes, informes, certificaciones, constancias, copias y peritajes indispensables que les sean solicitados.



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