Artículo 9

Los servidores públicos encargados de la prestación del servicio de defensoría promoverán, respetarán, protegerán y garantizarán los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, independencia, indivisibilidad, igualdad, equidad de género, no discriminación y progresividad, asimismo observarán lo establecido en el párrafo segundo del artículo 4 de la presente Ley.



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