Artículo 4

Podrán ser personas protegidas: las víctimas, los ofendidos, los testigos y en general quienes intervengan en el procedimiento penal; así como otros sujetos que, con motivo del mismo, se encuentren en situación de riesgo, en los términos de la presente Ley.

Dentro de dicho concepto se considerarán a las personas ligadas por vínculos de parentesco o afectivos con el testigo, la victima, el ofendido o los servidores públicos en riesgo por sus actividades en el procedimiento penal.



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