Artículo 3

Para la aplicación de la presente Ley se tendrán en cuenta los siguientes principios: 

I. Proporcionalidad y necesidad: las medidas de protección deberán ser proporcionales al riesgo y sólo podrán ser aplicadas en cuanto fueren necesarias para garantizar la seguridad de la persona protegida;

II. Confidencialidad: toda la información relacionada con el ámbito de protección del sujeto en situación de riesgo se empleará sólo para los fines del procedimiento;

III. Reserva: toda la información relacionada con el ámbito de protección de la persona en situación de riesgo será reservada;

IV. Temporalidad: las medidas de protección subsistirán mientras exista la situación de riesgo; y

V. Gratuidad: el acceso a las Medidas de Protección otorgadas por el Programa no generará costo alguno para la persona protegida.



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