Artículo 2

Para los efectos de la presente Ley se entiende por:

I. Convenio de Entendimiento: el documento que suscriben el Titular de la Unidad Administrativa y la persona protegida de manera libre e informada, en el que esta última acepta voluntariamente ingresar al Programa; se definen de manera detallada las obligaciones y acciones que realizarán la Unidad, y la persona protegida; así como las sanciones por su incumplimiento;

II. Estudio Técnico: la opinión técnica con el fin de determinar la situación de riesgo e identificar la medida de protección que pudiera ser aplicable.

III. Ley: la Ley para la Protección de Personas que intervienen en el Procedimiento Penal en el Estado de Zacatecas;

IV. fMedidas de Protección: las acciones realizadas por la Unidad Administrativa tendentes a eliminar o reducir los riesgos que pueda sufrir la persona protegida por esta Ley;

V. Persona Protegida: las personas a las que alude el artículo 4 de la presente Ley;

(NOTA: EL 11 DE ABRIL DE 2016, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL RESOLUTIVO SEGUNDO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 29/2015, DECLARÓ LA INVALIDEZ DE LA FRACCIÓN VI DE ESTE ARTÍCULO INDICADA CON MAYÚSCULAS, DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www2.scjn.gob.mx/).

VI. PROCEDIMIENTO PENAL: LAS ETAPAS COMPRENDIDAS DESDE LA INVESTIGACIÓN INICIAL HASTA LA SENTENCIA EJECUTORIADA, DE CONFORMIDAD CON EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES;

VI. Programa: el programa de protección a personas;

VII. Situación de Riesgo: la amenaza real e inminente que, de actualizarse, expone la vida o la integridad física o psicológica de la persona protegida, por su intervención en un Procedimiento Penal; y 

VIII. Unidad Administrativa: la Subprocuraduría de Derechos Humanos y Atención a Víctimas.



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