Artículo 8
Los principios rectores, eje de acción del Instituto, serán:
I. Legalidad: Sujetarse, en el ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento de su objeto, a la normatividad aplicable;
II. Independencia técnica: El Instituto vigilará que no existan intereses contrarios o ajenos a la debida defensa o asesoría;
III. Gratuidad: El Instituto prestará su servicio de manera gratuita;
IV. Igualdad y equilibrio procesal: El Instituto, al contar con los instrumentos necesarios para intervenir en los procesos judiciales en condiciones de igualdad, favorecerá al equilibrio procesal frente a los demás sujetos procesales;
V. Responsabilidad profesional: El Instituto se sujetará a estándares que garanticen la responsabilidad profesional, que se manifestará en la calidad y eficiencia en la prestación del servicio;
VI. Solución de conflictos: El Instituto permitirá la asesoría e intervención en forma adicional al proceso legal en el campo de la solución alterna de los conflictos participando en la conciliación, mediación y el arbitraje;
VII. Confidencialidad: El Instituto brindará la seguridad de que la información entre defensor público y defendido se clasifique como confidencial; y
VIII. Continuidad: El Instituto procurará la continuidad de la defensa evitando sustituciones innecesarias.
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