Artículo 7

El Instituto, tendrá como objetivos específicos los siguientes:

 
I. Garantizar que en ejercicio de sus funciones, se cumpla con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la propia del Estado y en las leyes que de ellas emanen en materia de defensoría pública;
 
II. Coordinar, dirigir y controlar los servicios de defensoría pública, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, su normatividad interna y demás ordenamientos legales aplicables;
 
III. Ejercer sus atribuciones con legalidad, obligatoriedad, profesionalismo, gratuidad, transparencia y eficacia, que garanticen una defensa integral, ininterrumpida, oportuna, técnica, eficiente y competente;
 
IV. Establecer y coordinar las relaciones con entidades, dependencias y organismos públicos de los tres órdenes de gobierno para el cumplimiento de su objeto;
 
V. Fomentar, coordinar y celebrar convenios de coordinación, colaboración y apoyo con instituciones públicas y privadas, ya sean locales, nacionales o internacionales, para el cumplimiento de su objeto, particularmente con las dedicadas a la protección de los derechos humanos;
 
VI. Promover y organizar programas de difusión de los servicios que presta el Instituto, para el cumplimiento de su objeto; y
 
VII. Las demás que establezcan la presente Ley, el Estatuto Orgánico y otras disposiciones legales aplicables.


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