Artículo 5

El Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Zacatecas, será un organismo público descentralizado de la administración pública estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios; tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y de la Ley de las Entidades Públicas Paraestatales.



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