Artículo 2

Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Asesor Jurídico: Al servidor público del Instituto encargado de brindar asesoría y representación jurídica de ciudadanos en materia civil, familiar y mercantil, en los términos señalados en esta Ley;
 
II. Director General: Al Director General del Instituto;
 
III. Defensor Público: Al servidor público del Instituto que tiene a su cargo la defensa técnica y adecuada de imputados en materia penal y adolescentes en conflicto con la Ley Penal;
 
IV. Instituto: Al Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Zacatecas;
 
V. Junta: A la Junta de Gobierno del Instituto;
 
VI. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos: Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas;
 
VII. Ley del Servicio Civil: Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas;
 
VIII. Ley del Servicio Profesional de Carrera: Ley del Servicio Profesional de Carrera del    Estado y Municipios de Zacatecas;
 
IX. Procurador: Al servidor público que tiene a su cargo brindar asesoría jurídica y representación legal a los trabajadores;
 
X. Estatuto Orgánico: El Estatuto Orgánico del Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Zacatecas; y
 
XI. Usuario: Persona que recibe el servicio de defensoría pública, que presta el Instituto.


Regresar a
Página generada en 0.210483 segundos