Artículo 10
Además de lo previsto en el artículo anterior, en el caso de los estacionamientos públicos con acomodadores, les está prohibido:
I. Permitir que personas distintas a sus acomodadores reciban, manejen o entreguen los vehículos de los usuarios; y
II. Recibir o entregar vehículos en la vía pública.
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