Artículo 25

Los bienes asegurados se declararán abandonados en los supuestos y términos del Código Nacional de Procedimientos Penales.



Artículo 26

Contra los actos emitidos por la Comisión o la Coordinación Administrativa previstos en esta Ley, se podrá interponer el o los recursos que correspondan en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas.




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