Artículo 24

Los bienes asegurados de los que se decrete su decomiso, conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, serán enajenados o destruidos en los términos de dicho ordenamiento y demás legislación aplicable
 
El producto de la enajenación será distribuido conforme a las reglas que señala el Código Nacional de Procedimientos Penales.


Regresar a Ley para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados para el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.206911 segundos