Artículo 23

El administrador tendrá independencia respecto al propietario, órganos de administración, asambleas de accionistas, de socios o de partícipes, así como de cualquier otro órgano de las empresas, negociaciones o establecimientos asegurados. Responderá de su actuación únicamente ante la Coordinación Administrativa y, en el caso de que incurra en responsabilidad, se estará a las disposiciones aplicables.



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