Artículo 21

El administrador tendrá las facultades necesarias, en términos de las normas aplicables, para mantener los negocios en operación y buena marcha, pero no podrá enajenar ni gravar los bienes que constituyan parte del activo fijo de la empresa, negociación o establecimiento.

La Comisión podrá autorizar al administrador, previo conocimiento del Ministerio Público, que inicie los trámites respectivos de suspensión o liquidación, ante la autoridad judicial competente, cuando las actividades de la empresa, negociación o establecimiento resulten incosteables.


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