Artículo 13

Respecto de los bienes asegurados, la Coordinación Administrativa y, en su caso, los depositarios, interventores o administradores que hayan sido designados, tendrán, además de las obligaciones previstas en esta Ley, las que señala para el depositario el Código Civil del Estado de Zacatecas. 

La Coordinación Administrativa tendrá todas las facultades y obligaciones de un mandatario para pleitos y cobranzas y actos de administración y, en los casos previstos en esta Ley, para actos de dominio, para la debida conservación y el buen funcionamiento de los bienes asegurados, incluyendo el de los inmuebles destinados a actividades agropecuarias, empresas, negociaciones y establecimientos.
 
Los depositarios, interventores y administradores que la Coordinación Administrativa designe, tendrán solo las facultades para pleitos y cobranzas y de administración que dicho servicio les otorgue. El aseguramiento de bienes no implica que éstos se incorporen al erario estatal.
 
Para su administración, no serán aplicables las disposiciones contenidas en la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios.


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