Artículo 6

La Comisión sesionará ordinariamente cuando menos cada seis meses y extraordinariamente cuando se requiera. Sus reuniones serán válidas con la presencia de tres de sus integrantes con derecho a voto, entre los cuales deberá estar el Presidente o su suplente.

Los acuerdos y decisiones de la Comisión se aprobarán por mayoría de votos de sus integrantes y, en caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.


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