Artículo 5

La Comisión se integrará por:
 
I. El Procurador General de Justicia del Estado de Zacatecas, quien la presidirá;
 
II. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado;
 
III. El Secretario de Finanzas de (sic) Gobierno del Estado;
 
IV. El Director General de los Servicios de Salud en el Estado; y
 
V. El Coordinador Administrativo de la Procuraduría, quien será el Secretario Técnico y tendrá derecho a voz pero no a voto.
 
Los integrantes de la Comisión podrán nombrar a sus respectivos suplentes.
 


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