Artículo 3

Los bienes asegurados durante el procedimiento penal, así como los decomisados o abandonados, serán administrados por la Coordinación Administrativa, de conformidad con las disposiciones de la presente Ley.



Regresar a Ley para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados para el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.212528 segundos