Artículo 2

Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. Autoridad Judicial: El Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas;
 
II. Comisión: La Comisión para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados o Abandonados;
 
III. Coordinación Administrativa: La Coordinación Administrativa de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Zacatecas;
 
IV. Interesado: La persona que, conforme a derecho, tenga interés jurídico sobre los bienes asegurados, abandonados o decomisados;
 
V. Ministerio Público: El Ministerio Público del Estado de Zacatecas;
 
VI. Procuraduría: La Procuraduría General de Justicia del Estado de Zacatecas; y
 
VII. Secretario Técnico: El Secretario Técnico de la Comisión para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados o Abandonados.
 


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