ARTÍCULO 655

Los que entren en la posesión provisional tienen derecho de pedir cuentas al representante del ausente y éste entregará los bienes y rendirá cuentas dentro del término de tres meses contados a partir del día en que el heredero haya sido declarado con derecho a la referida posesión.



Regresar a Código Familiar del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.227289 segundos