ARTÍCULO 623

A falta de cónyuge, de descendientes o de ascendientes, será representante el heredero presuntivo. Si hubiere iguales con igual derecho, ellos mismos elegirán al que deba ser representante. Si no se ponen de acuerdo en la elección, la hará el Juez, prefiriendo al que en su concepto tenga mayor interés en la conservación de los bienes.



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