Artículo 81

El recurso de revisión deberá interponerlo, por el interesado ante la autoridad de la que haya emanado el acto o resolución de que se trate; dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que hubiere surtido efectos la notificación del acto o resolución correspondiente.

El recurrente podrá solicitar la suspensión de la ejecución del acto o resolución que reclame, la cual podrá ser concedida siempre que, a juicio de la autoridad, no sea en perjuicio de la colectividad o se contravengan disposiciones de orden público.
 
Cuando con la suspensión se puedan causar daños a la autoridad o a terceros, sólo se concederá si el interesado otorga ante la tesorería municipal correspondiente, alguna de las garantías previstas en las leyes aplicables.


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