CAPÍTULO II

De los Medios de Impugnación



Artículo 80
Del recurso de revisión

Procederá el recurso de revisión contra la negativa de otorgamiento de la licencia de construcción de cualquier tipo de obra, las órdenes de demolición, reparación o desocupación o demás resoluciones y actos derivadas de esta Ley.



Artículo 81
Del procedimiento

El recurso de revisión deberá interponerlo, por el interesado ante la autoridad de la que haya emanado el acto o resolución de que se trate; dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que hubiere surtido efectos la notificación del acto o resolución correspondiente.

El recurrente podrá solicitar la suspensión de la ejecución del acto o resolución que reclame, la cual podrá ser concedida siempre que, a juicio de la autoridad, no sea en perjuicio de la colectividad o se contravengan disposiciones de orden público.
 
Cuando con la suspensión se puedan causar daños a la autoridad o a terceros, sólo se concederá si el interesado otorga ante la tesorería municipal correspondiente, alguna de las garantías previstas en las leyes aplicables.


Artículo 82
De la presentación del recurso

El escrito por el que se interponga el recurso de revisión no estará sujeto a forma especial alguna, y bastará con que el recurrente precise el acto que reclama, los motivos de su inconformidad, señale domicilio para oír notificaciones, designe, en su caso, a su representante legalmente autorizado, acompañe las pruebas documentales que tenga a su disposición y ofrezca las demás que estime pertinentes, con excepción de la confesional y aquellas que fueren contrarias al derecho o la moral.



Artículo 83
De la audiencia

Admitido el recurso interpuesto se señalará el día y la hora para la celebración de una audiencia en la que se oirá en defensa al interesado y se desahogarán las pruebas ofrecidas, levantándose de la misma, acta suscrita por los que en ella hayan intervenido, dictándose a continuación la resolución.



Artículo 84
Del juicio de nulidad

El promovente podrá interponer el recurso de revisión ante la autoridad competente o, en su caso, iniciar el juicio de nulidad de conformidad con lo establecido en la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas.



T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

 
ARTÍCULO SEGUNDO.- Dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, deberá publicarse en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, el Reglamento General de esta Ley. En tanto se emita dicho Reglamento, seguirá vigente el Reglamento y Normas Técnicas para la Construcción en el Estado de Zacatecas, publicado en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, el 23 de julio de 1983.
 
ARTÍCULO TERCERO.- Dentro de los noventa días naturales siguientes a la publicación del Reglamento General, se integrará el Consejo Consultivo de Construcción.
 
ARTÍCULO CUARTO.- Las obras que se encuentren en ejecución a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, se realizarán de acuerdo a las disposiciones vigentes al momento de inicio de las obras.
 
ARTÍCULO QUINTO.- Los procedimientos administrativos iniciados con anterioridad a la vigencia de este ordenamiento, se resolverán observando las normas vigentes respectivas al momento de inicio de los procedimientos.
 
ARTÍCULO SEXTO.- Los registros de los Directores Responsables de Obras y Corresponsables de obra, expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, conservarán su vigencia por el término por el que les fue concedida, una vez concluido éste, deberá sujetarse a las disposiciones de esta Ley y demás normatividad aplicables.
 
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se derogan las disposiciones que contravengan la presente Ley.
 
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
 
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Sexagésima Primera Legislatura, a los doce días del mes de abril del año 2016. Diputado Presidente.- DIP. RAFAEL GUTIÉRREZ MARTÍNEZ. Diputados Secretarios.- DIP. ANTONIO ARIAS HERNÁNDEZ y DIP. ANTONIA CAMACHO PÉREZ.- Rúbricas.
 
Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.
 
DADO en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil dieciséis.
 


A t e n t a m e n t e.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”



EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS

LIC. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES.



EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
LIC. JAIME SANTOYO CASTRO.



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