Artículo 78

El incumplimiento por parte de las autoridades responsables de la aplicación de esta Ley, se sancionará de acuerdo a lo establecido en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.



Regresar a Ley de Construcción para el Estado y Municipios de Zacatecas
Página generada en 0.212423 segundos