Artículo 67

Los proyectos de las construcciones de obras deberán cumplir con las medidas de seguridad, procedimientos constructivos y materiales de calidad con certificados que avalen su nivel de resistencia y perdurabilidad, para lograr un nivel de seguridad adecuado contra fallas estructurales, así como un comportamiento aceptable en condiciones normales de servicio y deberán estar soportados por la delimitación de zonas de riesgo que emita la autoridad de protección civil competente, apoyados en el Atlas de Riesgos vigente, con obras de mitigación, en caso de ser necesario.

La resistencia, calidad y características de los materiales antes señalados, que sean empleados en la construcción, serán los que se señalen en las especificaciones del diseño y en los planos aprobados por el Municipio y deberán satisfacer lo establecido en el Reglamento General y demás disposiciones aplicables.


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