CAPÍTULO II

De los Corresponsables de Obra



Artículo 59
Corresponsable de Obra

Corresponsable de Obra, el profesionista con los conocimientos especializados, altamente calificados para responder en forma solidaria con el Director Responsable de Obra, en todos los aspectos de las obras en las que se otorgue su responsiva, relativos a la seguridad estructural, diseño urbano, arquitectónico e instalaciones, u otros, según sea el caso, el cual será corresponsable de la observancia de la presente Ley, el Reglamento General y demás disposiciones aplicables.

 

   



Artículo 60
Requisitos para obtener la acreditación como Corresponsable de Obra

Para obtener el registro de Corresponsable de Obra, se requerirá cumplir con los mismos requisitos previstos en el artículo 50 de esta Ley, debiendo además contar con los conocimientos técnicos o profesionales especializados que correspondan.

 

   




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