Artículo 58

Los Ayuntamientos podrán determinar la suspensión o cancelación de la acreditación de Director Responsable de Obra, en los siguientes casos:
 
I. Cuando hayan obtenido su inscripción proporcionando datos falsos o cuando dolosamente presente datos erróneos, documentos falsos o falsificados o información equivocada en la solicitud de licencias o anexos;
 
II. Cuando hubiere incumplido sus funciones como Director Responsable de Obra en los casos en que haya dado su responsiva profesional; y
 
III. Cuando haya reincidido en violaciones a esta Ley, el Reglamento General y demás disposiciones legales aplicables.
 
Los Ayuntamientos podrán imponer la suspensión de la acreditación de Director Responsable de Obra, por un periodo de hasta tres meses o cancelación, sin perjuicio de que subsane las irregularidades en que haya incurrido.



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