Artículo 57

El Director Responsable de Obra, terminará su responsiva profesional de una obra, en los casos siguientes casos (sic):
 
I. Suspensión o cancelación de la obra;
 
II. Cambio de Director Responsable de Obra; y
 
III. Retiro o abandono del Director Responsable de Obra.
 
En los casos previstos en las fracciones anteriores, se deberá levantar un acta pormenorizada, asentado (sic) en detalle el avance de la obra, hasta ese momento, la que será suscrita por una persona designada por la Dirección de Obras Públicas y el Director o Corresponsables de obra, según sea el caso y por el propietario de la misma, acompañado por un testigo de cada una de las partes, asentándose los hechos en la bitácora, la cual será entregada al Director Responsable de Obra que lo suceda.
 
El Municipio ordenará la suspensión de la obra, cuando el Director Responsable de Obra o el Corresponsable de Obra, no sea sustituido en forma inmediata y no permitirá su reanudación, hasta que se otorgue nueva responsiva en los términos de esta Ley, el Reglamento General y demás disposiciones legales aplicables.


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