Artículo 55

Para los efectos de esta Ley, el Reglamento General, y demás disposiciones legales aplicables, los Directores Responsables de Obra otorgarán responsiva profesional cuando:
 
I. Suscriban una solicitud de licencia de construcción o demolición;
 
II. Ejecuten una obra aceptando la responsabilidad de la misma;
 
III. Suscriban la solicitud de registro de una obra;
 
IV. Suscriban un dictamen de estabilidad o seguridad de un inmueble; o
 
V. Suscriban un estudio de carácter arquitectónico o estructural.
 
Del otorgamiento de la responsiva profesional, pudiera derivar responsabilidad de carácter civil, penal, administrativa o de otra naturaleza legal.
 
Los Directores Responsables de Obra o Corresponsables de Obra, tendrán la responsabilidad administrativa, hasta treinta y seis meses posteriores, contados a partir de la fecha en que se expida la autorización de ocupación, siempre y cuando no haya sufrido modificaciones posteriores al proyecto autorizado, en los términos de la presente Ley, cuando se trate de obras ejecutadas sin licencia, a partir de la fecha en que se conceda su registro de regularización ante la Dirección de Obras Públicas, o a partir del momento en que formalmente haya dejado de ser el Director o Corresponsable de obra. 


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